Ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado 2024
Ayudas para la participación en actividades de Formación del Profesorado
1. La finalidad de estas ayudas es atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.
2. Podrán solicitarlas:
a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
Las personas solicitantes no podrán ser beneficiarias de más de una ayuda.
3. Para solicitarlas será requisito imprescindible:
a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.
4. Los conceptos subvencionables serán:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora.
5. El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad A, se iniciará el día 31 de julio de 2024 y concluirá el 31 de agosto de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el día 31 de julio de 2024.